Realizamos el estudio de Impacto Acústico Ambiental
para la obtención de la licencia de obras de su proyecto
Evaluación del impacto acústico por ruido de una actividad, instalación industrial, infraestructura u otras fuentes de ruido
La evaluación del alcance del impacto acústico por ruido de una actividad, instalación industrial, infraestructura u otras fuentes de ruido, se está convirtiendo en un requerimiento obligatorio para la solicitud de la licencia de obras o la aprobación del estudio de impacto acústico ambiental.
El Estudio de Impacto Acústico tiene por objeto evaluar la contaminación acústica de la actividad con objeto de no superar el valor límite de ruido del territorio y el uso del suelo, para poder gestionar situaciones de conflicto de contaminación acústica por ruidos.
Los estudios de impacto acústico permiten predecir los niveles de ruido ambiental de uno o varios emisores acústicos y planificar con antelación medidas correctoras para corregir los problemas de contaminación acústica de una forma eficaz
El Laboratorio de Acústica de AAA cuenta con el personal técnico y la instrumentación acústica adecuada para la realización de estudios de impacto acústico de infraestructuras de carreteras, ferroviarias y aeroportuarias, además de actividades e industrias.
Por ello, el desarrollo normativo autonómico, nacional y europeo tiende a la protección del ambiente acústico urbano, bien exigiendo a los promotores de las nuevas infraestructuras o actividades un estudio de impacto acústico detallado o a las autoridades locales la ordenación de su territorio en base a un mapa estratégico de ruido.
La mayor complicación de los estudios de impacto acústico radica en las consideraciones y simplificaciones que se han de tener en cuenta, ya que una mayor exhaustividad de analisis implica mayor complejidad y costes de los estudios.
Presupuesto impacto acústicoNormativa aplicada en los estudios de impacto acustico ambiental de actividades que producen contaminacion acústica.
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, que incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada Directiva, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplio que el de la propia Directiva, ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones.
Así, en la citada Ley, se define la contaminación acústica como «la presencia en el ambiente de ruido o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que implique molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto sea perturbar el disfrute de los sonidos de origen natural, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente».
Posteriormente, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluacion y gestión del ruido ambiental, completo la transposicion de la Directiva 2002/49/CE y preciso los conceptos de ruido ambiental y sus efectos sobre la población, junto a una serie de medidas necesarias para la consecución de los objetivos previstos, tales como la elaboración de los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción o las obligaciones de suministro de información.
El Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene como principal finalidad el desarrollo de lo estipulado en la normativa estatal al respecto y entre otros aspectos, regular la calidad acústica en relación con las infraestructuras que son de su competencia.
Presupuesto impacto acústico